jueves, 9 de marzo de 2017

ACTIVIDADES TEMA 3. TERCERA PARTE. INGENIERÍA GENÉTICA

1.
    El ADN recombinante, o ADN recombinado, es una molécula de ADN artificial formada de manera deliberada in vitro por la unión de secuencias de ADN provenientes de dos organismos distintos que normalmente no se encuentran juntos.
     Un enzima de restricción (o endonucleasa de restricción) es aquella que puede reconocer una secuencia característica de nucleótidos dentro de una molécula de ADN y cortar el ADN en ese punto en concreto, llamado sitio o diana de restricción, o en un sitio no muy lejano a este.



2
Tratamiento consistente en la introducción de genes específicos en las
células del paciente para combatir ciertas enfermedades.

3.
 Ha aportado la investigación para el tratamiento de enfermedades
severas o tipo hereditario. AL principio se planteó sólo para el tratamiento de enfermedades genéticas, pero hoy en día se plantea ya para cualquier enfermedad.


4.

1.Coitos programados.
2.Ciclo natural.
3.Inducción de la ovulación.
4.Inseminación artificial.
5.Fecundación invitro
6.Gestación subrogada


- Se denomina blastómero

6.
a)
El término preembrión es un concepto recientemente incorporado por algunos
científicos al debate bioético con intención de diferenciar los primeros 14 días
de desarrollo del embrión o cigoto humano del resto. Se trataría, por tanto, de
la primera etapa de desarrollo — la etapa embrionaria.
b) 
1. Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in
vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su
transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se
cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada
sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la
terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. 
 b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave
o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación.
c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se
busque la selección de los individuos o de la raza.
d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y
dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real
decreto.

 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización
de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
c) Se prohibe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.


7-
En aislar y multiplicar en tubo en ensayo un determinado gen o un trozo de adn.

8.
La clonación de organismos se lleva a cabo por inducción de divisiones de un
embrión y por transferencia nuclear.

9.
- Se pueden obtener de las clínicas de fertilidad de manera fácil.
 - Puede proporcionar una cantidad infinita de células con cualidades definidas con solo un linaje celular.
 - Pueden crear cualquier célula del cuerpo.

10
- Reprogramación de células somáticas 
      - Células madre del cordón umbilical 
      - Células madre del líquido amniótico
11- 
Localizar el gen. Se localiza el cromosoma en el que se encuentra el gen y se selecciona un vector para ese gen, generalmente un plásmido (moléculas de ADN bacteriano) o un virus.
       Aislar el material genético. Se aísla el material genético de la célula donante y de la receptora                      (huésped).
·   Fragmentar el ADN. Se fragmenta el ADN de ambas células con enzimas de restricción que cortan por       secuencias concretas.
·    Empalmar unos trozos de ADN con otros. El gen aislado se une al material genético de la célula                 receptora por la acción de enzimas ligasas.
Introducir el ADN en una célula huésped. Por último, se introduce el nuevo ADN en las células embrionarias del organismo  que queramos modificar. 

12.
Existen ciertos riesgos a la salud como: nuevas alergias, aparición de nuevos
tóxicos y efectos inesperados son algunos de los riesgos.

13.
En la UE se permite solo el cultivo de un tipo de maíz transgénico resistente a
los insectos, el MON810, no permite el cultivo de estos, pero si la importación de productos transgénicos.

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